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DECLARACION DE LA RENTA 2021

Repercusión de los ERTEs    (30/3/2021)


La campaña de la Renta 2020 empieza el próximo miércoles 7 de abril de 2021 y se prolongará hasta el 30 de junio, último día para presentar la Declaración de la Renta.

Sin embargo, aquellos que durante el año pasado tuvieron que estar en situación de ERTE, esto puede llegar a influir, y mucho, en la declaración de la Renta de este año. 
 
Cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE). Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:
 
1) Posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE;
 
2) Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde).
 
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros). 
 
El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.
 
Por lo tanto, si en 2020 recibiste más de 1500 Euros del SEPE, este año estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta.

Percepción de abonos no procedentes

La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Incluso en este segundo supuesto, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.

Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.

DECLARACION DE LA RENTA 2021


Cláusulas suelo renegociadas

Si el consumidor no pudo influir en su redacción, son nulas    (26/3/2021)


El Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en su Auto de 3 de marzo de 2021 que, no hay negociación individual en la novación de los contratos hipotecarios con cláusulas suelo rebajadas y renuncia a acciones futuras, si el consumidor no pudo influir en el contenido de la nueva cláusula, y que en tal circunstancia no se cumplen las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13 si el consumidor no está en condiciones de comprender todas las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación.

 
En esa misma línea, en nuestro ámbito estatal, ya existen sentencias de nuestros Juzgados aplicando dicha jurisprudencia, y así el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz ha declarado en su reciente sentencia 528/2021, de 18 de marzo, que el pacto de renuncia de acciones derivadas de la aplicación de la cláusula suelo novada será válido siempre que se acredite que el prestatario conocía a qué renunciaba y se calcule la suma a la que tenía derecho a pedir como restitución por la aplicación indebida de la mencionada cláusula suelo.
 
Es decir, que si el Banco no puede demostrar que se le explicó detalladamente al cliente la repercusión real de dicha renuncia, la misma sería inválida, ya que "sin esa información no puede estimarse cumplido el deber de transparencia material, dado que no se puede renunciar a lo que se desconoce si se tiene derecho a percibir”, sostiene la Magistrada-Juez.
 
Si quieres más información, o eres un afectado por el tema de las cláusulas suelo, contacta con nosotros, que te ayudaremos a solucionar tu problema.
 
Cláusulas suelo renegociadas





TARJETAS REVOLVING

Reclamar su anulación por usura (incluso con derecho a devolución)    (24/3/2021)


Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, pagar las compras a plazos aplicando intereses. Aunque tengan formato de tarjeta, se instrumentan como un crédito al consumo.

Este producto de crédito ha ganado en popularidad gracias a su flexibilidad y, sobre todo, lo lucrativo que resulta para las entidades financieras que las emiten. Los intereses a aplicar en una tarjeta revolving pueden incluso superar el 25% TAE, lo que según multitud de sentencias judiciales implica usura.

Por ese motivo, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura se ha convertido en una herramienta vital para que los clientes de entidades bancarias afectados por las tarjetas revolving puedan recuperar su dinero.

Según el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 628/2015, de 25 de noviembre, concluyó  que el tipo pactado era “notablemente superior” (24,6% TAE) al tipo medio del mercado de referencia, incremento que no tenía justificación alguna, considerándolo por tanto usurario. Esta Sentencia provocó que en el año 2017, el Banco de España se viese en “la obligación” de publicar unas estadísticas distinguiendo dentro de los créditos al consumo, las tarjetas revolving.

Recientemente, el pasado 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo volvió a fallar sobre una tarjeta revolving (STS nº 149/2020). En ella, se mantiene la Ley de Represión de la Usura considerando que (i) para que haya usura no hace falta que haya habido aceptación del prestatario a causa de una situación desesperada (ii) el elemento de referencia es la TAE, la cual hay que comparar con las estadísticas del Banco de España y no con el interés legal del dinero y así poder observar si es notablemente superior al normal del dinero.

Tal y como refleja la ley de usura, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, es decir, deberá devolver únicamente la cantidad que le ha prestado la entidad financiera, sin intereses.

A efectos prácticos, para el consumidor afectado la sentencia supondría que el contrato de préstamo se modificara desde la fecha de contratación para tener un tipo de interés 0, no debiendo pagar intereses por recibir dicho dinero prestado. Esta situación tiene además una consecuencia para todos aquellos que entre capital e intereses hayan devuelto más dinero a la entidad financiera del que les fue originalmente prestado, y es que entonces la entidad deberá devolver todo el dinero recibido en concepto de intereses que exceda dicha cantidad.

Por lo tanto, para muchos consumidores afectados, reclamar una tarjeta revolving no solo implicará la disminución de su deuda, sino que incluso pueden conseguir la devolución del dinero pagado de más. Afortunadamente, no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving, por lo que si estás interesado en saber más de este asunto, o necesitas ayuda para anular una tarjeta "revolving", estamos a tu disposición para ayudarte a hacer la reclamación al Banco.

TARJETAS REVOLVING











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