ActualidadInformación de tu interésanyo=2021 Un padre consigue la custodia compartida al tener una nueva hija con otra parejaAuto de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2021 (29/4/2021)El Tribunal Supremo ha confirmado que el nacimiento de una nueva hija fruto de otra relación es argumento suficiente para justificar el cambio de la custodia exclusiva a compartida de otro hijo menor, razonando dicha decisión en que tal cambio permitirá potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitirá una mayor relación con su hermanastra. Así, tras reproducir lo expuesto en las SSTS 393/2017, de 21 de junio y 283/2016, de 3 de mayo, el Alto Tribunal coincide con la AP de Córdoba y declara que “en atención a las circunstancias concurrentes, resuelve en interés del menor, y considera que, del resultado de la prueba llevada a cabo, resulta que se ha producido una alteración de las circunstancias que faculta un cambio en la custodia, pasando de la materna a la compartida”. ![]() DECLARACION DE LA RENTA 2021Repercusión de los ERTEs (30/3/2021)La campaña de la Renta 2020 empieza el próximo miércoles 7 de abril de 2021 y se prolongará hasta el 30 de junio, último día para presentar la Declaración de la Renta. Sin embargo, aquellos que durante el año pasado tuvieron que estar en situación de ERTE, esto puede llegar a influir, y mucho, en la declaración de la Renta de este año.
Cerca de 3.500.000 contribuyentes que el pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE). Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:
1) Posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE;
2) Haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepción distinta de la que les corresponde).
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).
El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio.
Por lo tanto, si en 2020 recibiste más de 1500 Euros del SEPE, este año estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta.
Percepción de abonos no procedentesLa situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Incluso en este segundo supuesto, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde. Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver. ![]() Cláusulas suelo renegociadasSi el consumidor no pudo influir en su redacción, son nulas (26/3/2021)El Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en su Auto de 3 de marzo de 2021 que, no hay negociación individual en la novación de los contratos hipotecarios con cláusulas suelo rebajadas y renuncia a acciones futuras, si el consumidor no pudo influir en el contenido de la nueva cláusula, y que en tal circunstancia no se cumplen las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13 si el consumidor no está en condiciones de comprender todas las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación. En esa misma línea, en nuestro ámbito estatal, ya existen sentencias de nuestros Juzgados aplicando dicha jurisprudencia, y así el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cádiz ha declarado en su reciente sentencia 528/2021, de 18 de marzo, que el pacto de renuncia de acciones derivadas de la aplicación de la cláusula suelo novada será válido siempre que se acredite que el prestatario conocía a qué renunciaba y se calcule la suma a la que tenía derecho a pedir como restitución por la aplicación indebida de la mencionada cláusula suelo.
Es decir, que si el Banco no puede demostrar que se le explicó detalladamente al cliente la repercusión real de dicha renuncia, la misma sería inválida, ya que "sin esa información no puede estimarse cumplido el deber de transparencia material, dado que no se puede renunciar a lo que se desconoce si se tiene derecho a percibir”, sostiene la Magistrada-Juez.
Si quieres más información, o eres un afectado por el tema de las cláusulas suelo, contacta con nosotros, que te ayudaremos a solucionar tu problema.
![]() TARJETAS REVOLVINGReclamar su anulación por usura (incluso con derecho a devolución) (24/3/2021)Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, pagar las compras a plazos aplicando intereses. Aunque tengan formato de tarjeta, se instrumentan como un crédito al consumo. Este producto de crédito ha ganado en popularidad gracias a su flexibilidad y, sobre todo, lo lucrativo que resulta para las entidades financieras que las emiten. Los intereses a aplicar en una tarjeta revolving pueden incluso superar el 25% TAE, lo que según multitud de sentencias judiciales implica usura. Por ese motivo, la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura se ha convertido en una herramienta vital para que los clientes de entidades bancarias afectados por las tarjetas revolving puedan recuperar su dinero. Según el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 628/2015, de 25 de noviembre, concluyó que el tipo pactado era “notablemente superior” (24,6% TAE) al tipo medio del mercado de referencia, incremento que no tenía justificación alguna, considerándolo por tanto usurario. Esta Sentencia provocó que en el año 2017, el Banco de España se viese en “la obligación” de publicar unas estadísticas distinguiendo dentro de los créditos al consumo, las tarjetas revolving. Recientemente, el pasado 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo volvió a fallar sobre una tarjeta revolving (STS nº 149/2020). En ella, se mantiene la Ley de Represión de la Usura considerando que (i) para que haya usura no hace falta que haya habido aceptación del prestatario a causa de una situación desesperada (ii) el elemento de referencia es la TAE, la cual hay que comparar con las estadísticas del Banco de España y no con el interés legal del dinero y así poder observar si es notablemente superior al normal del dinero. Tal y como refleja la ley de usura, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, es decir, deberá devolver únicamente la cantidad que le ha prestado la entidad financiera, sin intereses. A efectos prácticos, para el consumidor afectado la sentencia supondría que el contrato de préstamo se modificara desde la fecha de contratación para tener un tipo de interés 0, no debiendo pagar intereses por recibir dicho dinero prestado. Esta situación tiene además una consecuencia para todos aquellos que entre capital e intereses hayan devuelto más dinero a la entidad financiera del que les fue originalmente prestado, y es que entonces la entidad deberá devolver todo el dinero recibido en concepto de intereses que exceda dicha cantidad. Por lo tanto, para muchos consumidores afectados, reclamar una tarjeta revolving no solo implicará la disminución de su deuda, sino que incluso pueden conseguir la devolución del dinero pagado de más. Afortunadamente, no hay plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving, por lo que si estás interesado en saber más de este asunto, o necesitas ayuda para anular una tarjeta "revolving", estamos a tu disposición para ayudarte a hacer la reclamación al Banco. ![]() Grabar con videocámara a un empleado cometiendo una infracción no es un medio de prueba válido que ampare su despido.Necesariamente debe informarse previamente de la posible grabación. (16/2/2021)Si hace unos días hablábamos de que el TEDH había dictaminado que grabar a los empleados no vulneraba su derecho a la intimidad en determinados casos, hoy tenemos que hablar de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ya que declara nulo el despido de una empleada de hogar al haber sido captada robando en la vivienda en la que trabajaba, siendo el medio de prueba una grabación efectuada por el empleador propietario.
La base de esta decisión es que no se le había avisado previamente de la instalación de cámaras. Así lo dice el tribunal: "las pruebas obtenidas a través de un instrumento oculto de vigilancia no son válidas si no está justificada su instalación, y no se ha dado al trabajador información previa de la existencia de un sistema de video vigilancia ni del uso de los datos obtenidos".
Por lo tanto, para que las pruebas sean válidas y permitan despedir de manera disciplinaria o procedente, debe informarse antes al empleado de la existencia de cámaras, bien personalmente, haciéndolo constar expresamente por escrito (por ejemplo en el contrato de trabajo) o a través de carteles. ![]() Gastos Ordinarios vs. Gastos ExtraordinariosDiferencia entre ambos. Gastos de universidad privada. (15/2/2021)Uno de los problemas más habituales tras la sentencia que otorga la custodia a uno de los progenitores junto con la obligación de abonar una pensión de alimentos por los hijos, es la determinación de qué gastos son extraordinarios o no. Te recordamos además que tanto la pensión de alimentos como las cantidades abonadas como gastos extraordinarios son desgravables en tu declaración de la Renta IRPF.
Si tienes alguna duda o quieres informarte de los pasos a seguir, contacta con nosotros. ![]() Volkswagen, condenada a pagar 3.000 euros a los demandantes afectados por el DieselgateLa firma alemana ya ha anunciado que recurrirá la decisión. El juez considera que existió engaño para los 5.444 clientes demandantes (1/2/2021)El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid ha estimado la demanda presentada contra VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA por el comúnmente conocido "DIESELGATE", y deberá indemnizar a cada uno de los usuarios demandantes con la suma de 3.000 Euros, lo que ascendería a la cantidad de 16,3 millones de euros. Este caso salió a la luz en el año 2015, cuando se tuvo conocimiento de que VOLSKWAGEN había instalado un software ilegal para alterar los resultados de las emisiones contaminantes de 11 millones de vehículos Diesel, habiendo sido comercializados estos coches entre 2009 y 2015. La sentencia recoge que el fabricante alemán llevó a cabo prácticas contrarias a la buena fe y la diligencias profesional, engañanando a los consumidores al falsear las emisiones de sus automóviles. Asimismo, estima íntegramente cada una de las peticiones efectuadas por los afectados demandantes, al considerar que los compradores fueron engañados. El juzgado considera probado que VOLKSWAGEN incurrió en una "práctica comercial desleal", permitiendo que los usuarios comprasen vehículos que garantizaban elevados niveles de potencia y consumo reducido, cuando en realidad pasaban los test con niveles falseados. El juez ordena a Volkswagen a cesar la conducta y a reparar los vehículos afectados de manera totalmente gratis, pudiendo exigirse por parte de los consumidores que se cambie el software instalado o incluso el hardware si fuera necesario. VOLKSWAGEN, por su parte, siempre ha negado que hubiera existido competencia desleal, argumentando que los datos de NOx nunca se hicieron públicos, por lo que esto no pudo afectar al criterio de los compradores. Sin embargo, el Juzgado no ha aceptado este argumento, considerándolo débil, teniendo en cuenta que "mientras la demandada estaba manipulando la centralita de sus vehículos para que superase fraudulentamente los tests de emisiones, afirmaba vehementemente, a través de su publicidad, que su mayor preocupación era el medioambiente".
![]() El Supremo obliga a los bancos a pagar los gastos de tasación para las hipotecas anteriores a 2019Los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor (29/1/2021)El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. La sentencia (STS 35/2021 de 27 de enero) dicta que los gastos de tasación, siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor. Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores. Desde la plataforma Reclamador, se felicitan por este fallo y señalan: "por fin se conoce la postura del Tribunal Supremo sobre el último de los gastos hipotecarios que quedaba por aclarar en cuanto a su devolución o no, los gastos de tasación. Y las noticias son muy positivas para los hipotecados. El Alto Tribunal declara que es el banco y no el cliente quien debe afrontar el 100% de este gasto en aquellos préstamos hipotecarios firmados antes de la entrada en vigor de ley de créditos inmobiliarios. ![]() La simple sospecha de delito no permite a la Policía acceder a tu viviendaSTS 590/2020, de 11 de noviembre (27/1/2021)Tras confirmar la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y anunciar que la posterior aprehensión de la droga no podía ser valorada como prueba, la Sala de lo Penal del TS desestima los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de los agentes y confirma la sentencia dictada por Sección Cuarta de la AP de Sevilla. La Sala Segunda del TS entiende que “no se puede aceptar que media causa por delito por el simple hecho de que los agentes afirmen que ‘tenían sospechas’ de que el titular del domicilio o el detenido estaba cometiendo un delito. Es posible apreciar esa circunstancia en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero, en todo caso, debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, aunque sean discutibles, podrían autorizar la actuación policial”. “Tampoco es aplicable cuando, careciendo de elementos que sustenten la sospecha y sabiendo que se ejecuta una conducta ilegítima, se consigue a través de la misma un resultado (que nunca podría ser valorado) que permitiría, aparentemente, justificar una actuación policial o judicial. Pues antes de la obtención de ese dato no se disponía de elementos que permitieran esa actuación y, por lo tanto, no existía causa por delito”, matiza la Sala. Por tanto, en tales circunstancias descritas “no puede sostenerse que mediara causa por delito en la forma exigida por la ley, que requiere una mínima concreción y consistencia en las razones que justifican la averiguación policial”, advierte el Alto Tribunal. ![]()
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