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Grabar con videocámara a un empleado cometiendo una infracción no es un medio de prueba válido que ampare su despido.

Necesariamente debe informarse previamente de la posible grabación.    (16/2/2021)


Si hace unos días hablábamos de que el TEDH había dictaminado que grabar a los empleados no vulneraba su derecho a la intimidad en determinados casos, hoy tenemos que hablar de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ya que declara nulo el despido de una empleada de hogar al haber sido captada robando en la vivienda en la que trabajaba, siendo el medio de prueba una grabación efectuada por el empleador propietario.

 

La base de esta decisión es que no se le había avisado previamente de la instalación de cámaras. Así lo dice el tribunal: "las pruebas obtenidas a través de un instrumento oculto de vigilancia no son válidas si no está justificada su instalación, y no se ha dado al trabajador información previa de la existencia de un sistema de video vigilancia ni del uso de los datos obtenidos".

 

Por lo tanto, para que las pruebas sean válidas y permitan despedir de manera disciplinaria o procedente, debe informarse antes al empleado de la existencia de cámaras, bien personalmente, haciéndolo constar expresamente por escrito (por ejemplo en el contrato de trabajo) o a través de carteles.

Grabar con videocámara a un empleado cometiendo una infracción no es un medio de prueba válido que ampare su despido.


Gastos Ordinarios vs. Gastos Extraordinarios

Diferencia entre ambos. Gastos de universidad privada.    (15/2/2021)


Uno de los problemas más habituales tras la sentencia que otorga la custodia a uno de los progenitores junto con la obligación de abonar una pensión de alimentos por los hijos, es la determinación de qué gastos son extraordinarios o no.

Pues bien, la respuesta es que son gastos extraordinarios todos aquellos que no sean previsibles y excepcionales. En caso contrario, se consideran gastos ordinarios y se entienden incluidos en la propia pensión de alimentos.

Recientemente una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que estudiar en una universidad privada ha de considerarse un gasto ordinario, ya que es un gasto periódico y, en cierta manera, previsible, y por tanto estaría incluido dentro de la pensión alimenticia.

¿Solución? Plantear una modificación de medidas en el juzgado solicitando un aumento de la pensión de alimentos debido a este cambio.

Te recordamos además que tanto la pensión de alimentos como las cantidades abonadas como gastos extraordinarios son desgravables en tu declaración de la Renta IRPF.

Si tienes alguna duda o quieres informarte de los pasos a seguir, contacta con nosotros.
Gastos Ordinarios vs. Gastos Extraordinarios





Volkswagen, condenada a pagar 3.000 euros a los demandantes afectados por el Dieselgate

La firma alemana ya ha anunciado que recurrirá la decisión. El juez considera que existió engaño para los 5.444 clientes demandantes     (1/2/2021)


El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid ha estimado la demanda presentada contra VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA por el comúnmente conocido "DIESELGATE", y deberá indemnizar a cada uno de los usuarios demandantes con la suma de 3.000 Euros, lo que ascendería a la cantidad de 16,3 millones de euros.

Este caso salió a la luz en el año 2015, cuando se tuvo conocimiento de que VOLSKWAGEN había instalado un software ilegal para alterar los resultados de las emisiones contaminantes de 11 millones de vehículos Diesel, habiendo sido comercializados estos coches entre 2009 y 2015.

La sentencia recoge que el fabricante alemán llevó a cabo prácticas contrarias a la buena fe y la diligencias profesional, engañanando a los consumidores al falsear las emisiones de sus automóviles.

Asimismo, estima íntegramente cada una de las peticiones efectuadas por los afectados demandantes, al considerar que los compradores fueron engañados. El juzgado considera probado que VOLKSWAGEN incurrió en una "práctica comercial desleal", permitiendo que los usuarios comprasen vehículos que garantizaban elevados niveles de potencia y consumo reducido, cuando en realidad pasaban los test con niveles falseados.

El juez ordena a Volkswagen a cesar la conducta y a reparar los vehículos afectados de manera totalmente gratis, pudiendo exigirse por parte de los consumidores que se cambie el software instalado o incluso el hardware si fuera necesario.

VOLKSWAGEN, por su parte, siempre ha negado que hubiera existido competencia desleal, argumentando que los datos de NOx nunca se hicieron públicos, por lo que esto no pudo afectar al criterio de los compradores. Sin embargo, el Juzgado no ha aceptado este argumento, considerándolo débil, teniendo en cuenta que "mientras la demandada estaba manipulando la centralita de sus vehículos para que superase fraudulentamente los tests de emisiones, afirmaba vehementemente, a través de su publicidad, que su mayor preocupación era el medioambiente".

 

Volkswagen, condenada a pagar 3.000 euros a los demandantes afectados por el Dieselgate











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