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El Tribunal Supremo declara nula la liquidación de la plusvalía cuando la cuota coincide con la riqueza gravable

Sentencia de 9 de diciembre de 2020 (STS 1689/2020, Rec. 6386/2017),    (27/12/2020)


En una reciente sentencia de 9 de diciembre de 2020 (STS 1689/2020, Rec. 6386/2017), la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por considerar confiscatoria una cuota del tributo que absorbe completamente la riqueza gravable, esto es, que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano.

La resolución aplica la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 que había señalado que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional (por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 de la Constitución), en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

En el caso analizado ahora por la Sala, ante un incremento de valor probado de 17.473,71 euros (diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación), el ayuntamiento giró al contribuyente una plusvalía de 76.847,76 euros (resultado de aplicar estrictamente el precepto previsto en la Ley de Hacienda Locales que atiende al valor catastral en el momento de la transmisión y a ciertos coeficientes en atención al período de tiempo en el que el inmueble estuvo en poder del transmitente). 

Y aunque una aplicación literal de la sentencia del Tribunal Constitucional hubiera llevado a ajustar la cuota al incremento real (y reducirla a la suma de 17.473,71, coincidente con la cantidad en la que dicho incremento consistió) señala el Tribunal Supremo que “una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución”, de manera que “un resultado de esa naturaleza ha de reputarse, asimismo, escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional”.

Se coloca, así, el Tribunal ante la tesitura de definir las consecuencias que han de otorgarse a una liquidación tributaria que, aplicando un precepto legal que no puede calificarse de inconstitucional en la medida en que grava un incremento de valor constatado, establece una cuota confiscatoria al absorber la totalidad de la riqueza gravable, esto es, al obligar al contribuyente a destinar al pago del tributo toda la plusvalía puesta de manifiesto en la transmisión de la finca cuando tal plusvalía es el (único) indicador de capacidad económica previsto por el legislador para configurar el impuesto. 

Y, al no ser el Tribunal Supremo el órgano llamado a determinar, y mucho menos a fijar de manera general, qué porcentaje de incremento de valor podría coincidir con la cuota tributaria para que no existiera la exageración, el exceso o la desproporción que aquí concurre, y al constatarse que el legislador lleva más de dos años sin acomodar el impuesto a las exigencias constitucionales, la sentencia declara la nulidad –por confiscatoria- de una liquidación tributaria que establece una cuota impositiva que coincide con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorbe la totalidad de la riqueza gravable. 

El Tribunal Supremo declara nula la liquidación de la plusvalía cuando la cuota coincide con la riqueza gravable


Suspensión de desahucios de personas vulnerables durante el estado de alarma

El capítulo I del Real Decreto-ley 37/2020 recoge diferentes medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad en el ámbito de la vivienda.    (26/12/2020)


Protección de arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad

Se modifica el artículo 1 del referido Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, introduciendo la posibilidad de que el arrendatario de una vivienda habitual inste un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, relacionado con el COVID 19.

Se introduce un nuevo artículo 1 bis en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, con objeto de dar respuesta a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, en los que se atribuye al Juez la facultad de suspender el lanzamiento, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto y las circunstancias, hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones más adecuadas.

Derecho de arrendadores y propietarios a una compensación

La disposición adicional segunda del RD-ley 37/2020 establece un derecho de compensación en favor de arrendadores y propietarios. Así, la norma dispone que los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, entra en vigor el 23 de diciembre de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Respecto a los procedimientos en curso, la disposición transitoria de la norma establece que las modificaciones introducidas por su artículo 1 afectarán a los procedimientos de desahucio que puedan iniciarse desde la entrada en vigor del mismo, así como a aquellos procedimientos que se encuentren en curso en los órganos judiciales, aun cuando ya se hubiera decretado la suspensión conforme a las redacciones anteriores del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

No obstante, no se aplicará la suspensión prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 a aquellos procedimientos de desahucio que se hubieran suspendido conforme a lo previsto en dicho artículo en los que se hubiera acordado la reanudación por quedar acreditada la vulnerabilidad económica del arrendador conforme a lo previsto en el apartado 4 del citado artículo.

 

Suspensión de desahucios de personas vulnerables durante el estado de alarma





El TEDH cambia de criterio: grabar a empleados con cámara oculta no vulnera su intimidad en ciertas circunstancias

"Se trata de una medida “proporcionada y legítima”, en vista de las circunstancias"    (18/10/2020)


La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado finalmente la razón a España en el caso López Ribalda. El Tribunal ha concluido que, en ciertas circunstancias, grabar a empleados con cámara oculta no supone una violación de su intimidad contraria al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

El tribunal ha cambiado así su propio criterio ante el recurso presentado por el Estado español contra la sentencia de 2018, concluyendo ahora que grabar a cinco empleadas por sospechas fundadas de sustracción de bienes del stock no supone vulneración de su intimidad. En este caso, se trata de una medida “proporcionada y legítima”, en vista de las circunstancias. 

En consecuencia, España ya no tendrá que abonar a las cinco empleadas los 4.000 euros por los daños morales por el despido improcedente y en torno a 500 euros en cuestión de honorarios. 

Contra la sentencia de la Gran Sala no cabe recurso. 

La argumentación del tribunal

El TEDH considera ahora que la vigilancia, si bien no fue avisada, fue justificada en vista de las sólidas sospechas de robo y los evidentes desajustes de inventario que los encargados apreciaron. 

El fallo toma en consideración que la videovigilancia fuese limitada a áreas donde se atendía al público, respetando zonas privadas como pasillos internos, baños o vestidores, y sólo fue realizada por un periodo de 10 días. El tribunal también destaca que las recurrentes no utilizasen las vías disponibles para denunciar las grabaciones ante las autoridades en materia de protección de datos. 

 

 

El TEDH cambia de criterio: grabar a empleados con cámara oculta no vulnera su intimidad en ciertas circunstancias


El Tribunal Supremo impone los gastos de gestoría al banco

Sentencia 555/2020 de 26 de Octubre    (19/11/2020)


El Tribunal Supremo ha entendido que el criterio establecido hasta el momento de que los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto debía ser sufragado por mitad,  no se acomodaba bien a la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio «porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría». Los magistrados explican que «en esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva».

El TS también ha estimado en parte del recurso de apelación interpuesto por Liberbank contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés de 29 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva se modifica en el siguiente sentido: Son de cuenta del prestatario la mitad de los aranceles notariales dimanantes del otorgamiento de las dos escrituras, con excepción de los que deriven del libramiento de la primera copia o demás copias expedidas a petición del prestamista; y son de cuenta del prestatario los pagos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivados del otorgamiento de esas escrituras.

El Tribunal Supremo impone los gastos de gestoría al banco





EL TJUE DICTAMINA QUE LAS CLÁUSULAS SUELO RENEGOCIADAS PUEDEN SER ABUSIVAS

VE ILEGAL QUE LOS BANCOS OBLIGUEN A SUS CLIENTES A RENUNCIAR A LA VÍA JUDICIAL    (10/7/2020)


El TJUE señala que “la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como «abusiva» cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula”.
Y también en el sentido de que “la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor”.
El TJUE dictamina que un consumidor no puede renunciar legalmente a tutela judicial o los derechos que le confiere la directiva.
EL TJUE DICTAMINA QUE LAS CLÁUSULAS SUELO RENEGOCIADAS PUEDEN SER ABUSIVAS


Aprobada la prórroga de alquileres, suministros e hipotecas

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda    (8/7/2020)


El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Esta norma, en sus disposiciones finales octava y novena permite la prórroga de varias medidas de contenido social reguladas durante la pandemia del Covid-19 para ayudar a las personas más vulnerables. Se trata principalmente de tres paquetes, el primero pretende aliviar las cargas financieras de la hipoteca; el segundo está relacionado con el alquiler; y el tercero, con los suministros básicos (agua, luz y gas).

Aprobada la prórroga de alquileres, suministros e hipotecas





NUEVO BLOG LEGAL

Novedades legales y jurisprudenciales    (18/6/2020)


Si quieres estar informado acerca de novedades legislativas y/o jurisprudenciales, visita nuestro blog: www.abogadoslegalconsulting.blogspot.com

NUEVO BLOG LEGAL


REANUDACIÓN PLAZOS PROCESALES

La Administración de Justicia recupera a partir de hoy su actividad     (4/6/2020)


La Administración de Justicia recupera a partir de este jueves 4 de junio su actividad plena con el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales que se vieron suspendidos por la declaración del estado de alarma, tal y como establece el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, en su artículo 8. Se deroga así la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales que fue adoptada como medida para la gestión, en el ámbito de la Administración de Justicia, de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

En su artículo 10, el Real Decreto 537/2020, de 20 de mayo, estipula que también con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, derogándose igualmente, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

REANUDACIÓN PLAZOS PROCESALES





Nueva página web

Legal Consulting ya online para atender tus consultas    (20/5/2020)


Legal Consulting dispone ya de una nueva página web para atender más rápidamente tus consultas. 

Si no nos conoces, o tienes algún tipo de inquietud legal que necesita ser apoyada y resuelta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, a través de nuestro email o la sección de contacto, rellenando el formulario de atención.

 

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