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El TEDH cambia de criterio: grabar a empleados con cámara oculta no vulnera su intimidad en ciertas circunstancias

"Se trata de una medida “proporcionada y legítima”, en vista de las circunstancias"    (18/10/2020)


La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado finalmente la razón a España en el caso López Ribalda. El Tribunal ha concluido que, en ciertas circunstancias, grabar a empleados con cámara oculta no supone una violación de su intimidad contraria al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

El tribunal ha cambiado así su propio criterio ante el recurso presentado por el Estado español contra la sentencia de 2018, concluyendo ahora que grabar a cinco empleadas por sospechas fundadas de sustracción de bienes del stock no supone vulneración de su intimidad. En este caso, se trata de una medida “proporcionada y legítima”, en vista de las circunstancias. 

En consecuencia, España ya no tendrá que abonar a las cinco empleadas los 4.000 euros por los daños morales por el despido improcedente y en torno a 500 euros en cuestión de honorarios. 

Contra la sentencia de la Gran Sala no cabe recurso. 

La argumentación del tribunal

El TEDH considera ahora que la vigilancia, si bien no fue avisada, fue justificada en vista de las sólidas sospechas de robo y los evidentes desajustes de inventario que los encargados apreciaron. 

El fallo toma en consideración que la videovigilancia fuese limitada a áreas donde se atendía al público, respetando zonas privadas como pasillos internos, baños o vestidores, y sólo fue realizada por un periodo de 10 días. El tribunal también destaca que las recurrentes no utilizasen las vías disponibles para denunciar las grabaciones ante las autoridades en materia de protección de datos. 

 

 

El TEDH cambia de criterio: grabar a empleados con cámara oculta no vulnera su intimidad en ciertas circunstancias











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