NewsInformation of your interestanyo=2020 and mes=11
El Tribunal Supremo impone los gastos de gestoría al bancoSentencia 555/2020 de 26 de Octubre (19/11/2020)El Tribunal Supremo ha entendido que el criterio establecido hasta el momento de que los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto debía ser sufragado por mitad, no se acomodaba bien a la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio «porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría». Los magistrados explican que «en esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva». El TS también ha estimado en parte del recurso de apelación interpuesto por Liberbank contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Avilés de 29 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva se modifica en el siguiente sentido: Son de cuenta del prestatario la mitad de los aranceles notariales dimanantes del otorgamiento de las dos escrituras, con excepción de los que deriven del libramiento de la primera copia o demás copias expedidas a petición del prestamista; y son de cuenta del prestatario los pagos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivados del otorgamiento de esas escrituras. ![]()
Main Office (Alicante): Avda. Jaime II, nº 2, Entrep., 03004 Alicante. Spain Castalla's Office: Calle Passeig de la Trinitat, nº1, 03420 Castalla (Alicante, Spain) |